Absuelven en Melilla a un hombre que había sido condenado a tres años y medio de cárcel por la ley del «sólo sí es sí»

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado una condena de tres años y medio de prisión a un varón que había sido condenado en Melilla por un delito de abusos sexuales tras la entrada en vigor de la ley del «sólo sí es sí» al aceptar de oficio que ha quedado destificado el antiguo delito de abuso sexual con menores con más de dieciséis años regulado en el artículo 182.2 del Código Penal.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal ha acordado absolver al melillense de 70 años edad que había sido condenado el 21 de marzo de 2022 por la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla a tres años y medio de prisión por «corrupción de menores» por haber mantenido en 2018 relaciones sexuales con una menor acogida que en el momento de los hechos tenía 17 años de edad y él 65.

El hasta ahora acusado, en el momento de los hechos guardia civil de profesión, acordó mantener relaciones sexuales en su domicilio con la menor a cambio de pagarle cierta cantidad de dinero, concretamente 50 euros si tenían relaciones sexuales completas y 10 euros si sentaba con él en un sofá y le hacía compañía.

El auto judicial ha recogido que con carácter previo al estudio de los argumentos del recurso, y dado que éste se formuló con anterioridad a la reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 10/2022 de 6 septiembre, la conocida como «Ley del Sí es Sí», el TSJA de oficio aprecia que «la conducta por la que se ha condenado al acusado como autor de un delito de abuso sexual ha quedado destipificada».

En este sentido, ha remarcado que «en la sentencia se aplicó el artículo 182.2 CP, en su versión derogada, apreciándose la modalidad de «engaño», y no la de abuso de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, que no quedaron acreditadas».

La intervención de engaño, que en la sentencia se concretó en la oferta de una cantidad de dinero superior a la que finalmente se entregó, que en la normativa anterior sólo era relevante cuando la víctima tenía una edad entre dieciséis y dieciocho años, «no es circunstancia mencionada en la nueva regulación legal» de la conocida como Ley del Sí es Sí.

El auto judicial ha subrayado que en la medida en que la menor «manifestó terminantemente que las relaciones sexuales habidas con el acusado fueron consentidas (aunque a cambio de precio, lo que incardinaría los hechos en el delito de corrupción de menores por el que también viene condenado), la conducta no es constitutiva de delito en la actualidad, lo que comporta la absolución del acusado por el delito de abuso sexual».

Por último, la sentencia también señala que «no puede dejar de considerarse otra circunstancia: el acusado tiene la condición profesional de guardia civil, lo que permite suponer que conoce perfectamente que no puede tener relaciones sexuales a cambio de dinero con menores de entre dieciséis y dieciocho años». «De ser consciente de que no alcanzaba los dieciocho años y ser cierto que le pagaba dinero por tener relaciones sexuales, sería verdaderamente arriesgado denunciarla por la sustracción de dinero, pues lo normal sería en tal caso verse implicado en un delito de corrupción de menores».

Doce años de prisión por violar a una chica en Granada tras colarse en su taxi

El acusado, un vecino de La Zubia de 23 años, ejerció una violencia contra la joven de «especial gravedad», pues la mordió, abofeteó y arrastró por el suelo

A. W. M. robó a S. M. su Iphone, una corona dental, una estampita metálica, ocho euros, su pasaporte… y, lo más importante, su tranquilidad para mucho tiempo, pues la agredió sexualmente empleando una violencia reiterada e innecesaria. El tipo, un vecino de La Zubia de 23 años, cometió tan deleznable acto al llegar al domicilio de la joven tras colarse en el taxi que había cogido cerca del río, en la zona Centro de Granada. Fue el 17 de septiembre de 2019, al filo de las seis de la mañana. La Audiencia Provincial de Granada ha impuesto al individuo a 12 años y un día de prisión, la pena que este aceptó el día del juicio.

IDEAL ha tenido acceso a la sentencia de este terrible caso, dictada el 24 de junio. El relato de hechos probados detalla la violencia «de especial gravedad» que el acusado empleó para someter a su víctima, que tuvo que soportar mordiscos en la espalda y la cabeza, tirones de pelo, bofetadas y un puñetazo.

S. M. fue incluso arrastrada por el suelo y sufrió un desgarro genital de tal entidad que precisó de una intervención quirúrgica. Vivió un episodio que difícilmente podrá desterrar de su memoria. Tardó unos cuatro meses en recuperarse de aquella brutal agresión. El tipo tenía antecedentes penales y se encuentra en prisión provisional desde el día siguiente de la violación.

Aquella noche, A. W. M., se hallaba en un pub de la Ribera del Genil de la capital y se introdujo «de forma sorpresiva» en el taxi que previamente había llamado la joven para marcharse a su domicilio.

«Ánimo libidinoso»

Cuando el vehículo llegó a su destino, el acusado, «con ánimo libidinoso» y «de forma violenta», obligó a la chica a entrar en su edificio «dándole un empujón». Ya en el interior, la cogió del pelo para subir de planta y le arrebató las llaves para ir probando en las cerraduras de las habitaciones «mientras la agredía golpeándola, cogiéndola del cuello, tirándola al suelo…».

Como no dio con la habitación de la joven, la volvió a coger del suelo y la llevó a la planta de abajo. «Allí la tiró al suelo» y, tras un primer intento frustrado, siguió pegándole y mordiéndole. Finalmente, abandonó el lugar tras haberle practicado otros abusos.

El tribunal provincial castiga a A. W. M., con la conformidad de todas las partes, como autor de un delito de agresión sexual. Aparte, lo considera también responsable de un delito de lesiones y de otro leve de hurto. Por las lesiones le impone una multa de 1.800 euros, y por el hurto otra de 450 euros.

En cuanto a la responsabilidad civil, el agresor habrá de indemnizar con 20.606 euros a S. M., a la que no podrá acercarse durante dos décadas. Asimismo el fallo establece una medida de libertad vigilada durante diez años para el individuo.

«Respecto al delito de agresión sexual, consta que el procesado realizó actos que atentaron contra la libertad sexual de la denunciante utilizando una gran violencia puesto que la golpeó reiteradamente para conseguir su propósito de penetrarla», subraya la sentencia, que aplica el artículo 179 del Código Penal. Este señala que «cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años».

La víctima ha ejercido la acusación particular y ha estado representada por la abogada especializada en esta materia Yolanda Solana, letrada además de la Asociación de Mujeres Víctimas de Andalucía (AMUVI).

Absuelto nuestro cliente acusado de Incendio Forestal por el incendio ocasionado en la zona donde el mismo había realizado quema de rastrojos.

Sentencia de 13 de Marzo de 2020 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada.

Después de casi tres años con un procedimiento contra nuestro cliente por la denuncia que se presentó por la Unidad de Medioambiente del Cuerpo Nacional de Policía de Granada, nuestro despacho consiguió la absolución de nuestro cliente acusado por el Ministerio Fiscal por DELITO POR INCENDIO FORESTAL POR IMPRUDENCIA GRAVE de los artículos  352 y 358 del Código Penal, por la que le solicitaba la condena a 11 meses de prisión y multa de 10 meses con una cuota de 10€, así como una indemnización por los gastos del incendio.

Así, finalmente la sentencia fue absolutoria al considerar las pruebas practicadas, y a pesar del informe de la Brigada de investigación de Incendios Forestales que concluía que la negligencia había sido no haber procedido al apagado total de la hoguera o abandonar la zona sin haber desaparecido las últimas llamas o brasas, por el Juzgado se entendió que la imprudencia tenía carácter leve y no podía considerarse una imprudencia grave como exige el Código Penal.

Todo ello se concluye porque al considerar que el acusado había pedido permiso de quema, asimismo aró con el tractor la zona donde se iba a realizar la hoguera a modo de cortafuegos, los testigos mencionaron que las llamas no se extendieron por la zona, la actitud del acusado tampoco se apreciaba una actitud gravemente imprudente.

“SEGUNDO.- Habiendo sido estimado conforme a lo expuesto que D. …. incurrió únicamente en una imprudencia leve, al no echar agua o tierra sobre la hoguera para que ésta quedase totalmente extinguida y evitar que una ráfaga de viento pudiese reavivar algún rescoldo, debe procederse al dictado de una sentencia absolutoria del mismo toda vez que el artículo 358 del Código Penal sanciona al que “por imprudencia grave” provocare un incendio, no siendo constitutiva de delito la imprudencia leve como la que hemos apreciado en el presente caso.”

Si tiene alguna consulta sobre algún asunto penal en abogado penal Granada, nos ocupamos de resolverla. Solo tiene que contarnos su caso y nos pondremos en contacto con Usted.

Dos años de cárcel para un anciano que abusaba de una niña en su portal.

Bajo la apariencia de un conserje normal, un anciano abusaba de una niña, ofreciendole golosinas, vecina del edificio, de forma que consiguió en reiteradas ocasiones realizarle tocamientos.  Ya una vez la niña obtuvo la mayoría de edad, desveló los abusos sufridos que había callado durante tantos años e interpuso denuncia por estos hechos. Este despacho se personó como acusación particular en su defensa, consiguiendo finalmente una sentencia condenatoria para el acusado de forma que se le impuso dos años de prisión y el abono de 6000 € de indemnización.

A veces, nos toca pasar por uno de estos trances tan delicados, no solo para la víctima, sino para la familia y allegados. En otras ocasiones es más difícil simplemente porque la víctima es tan pequeña, que no entiende la situación. Como padres tenemos que estar preparados para afrontar esto, pero como lo detectamos?. La Guardia Civil, nos proporciona algunos elementos que pueden darnos indicios acerca de si nuestro hijo o hija están siendo sometidos a abusos sexuales:

Cambios extremos de comportamiento, como:

  • Pérdida del apetito.
  • Mucho llanto.
  • Pesadillas.
  • Miedo a la oscuridad.
  • Retrocesos en el comportamiento, como:
  • Empezar de nuevo a orinarse en la cama.
  • Chuparse el dedo.
  • Expresión de algunos aspectos de las actividades sexuales mantenidas, mediante dibujos, fantasías o juegos.
  • Rechazo con mucha energía a ir a la escuela.
  • Sentimiento de miedo a una persona específica o a ser dejado en un lugar.
  • Muestra de una agresividad poco común.
  • Autolesiones o accidentes frecuentes, pudiendo incluso llegar a presentar conductas suicidas.
  • Ropa interior rota, manchada o anormalmente sucia.
  • Sangre en la vagina o el recto, dolor, picor o inflamación en los genitales.
  • Padecimiento de alguna infección vaginal.

Prisión por atar a una menor con déficit mental para abusar de ella

Condenado por abusar de una menor con déficit, ese es el título de esta noticia y el resumen de una sentencia. A juicio de nuestra abogada especialista, en los casos como este en el que las víctimas son personas  con algún déficit mental, la dificultad de acreditar los hechos se incrementa, y esto porque debe tenerse en cuenta de una forma especial el testimonio de la víctima atendiendo a las posibles limitaciones  a la hora de relatar el mismo. Aun así, es posible conseguir una sentencia favorable también en estos casos, partiendo de un buen asesoramiento profesional desde el inicio.

En cualquier caso, los discapacitados de cualquier tipo o índole, son vulnerables como vemos en el caso, pero dentro de este grupo de personas, son las mujeres con discapacidad, las que tienen un 40 por ciento más de probabilidades de violencia por parte de la pareja o familiar cercano, que por ejemplo, las mujeres sin ningún tipo de discapacidad.

Además, las mujeres con discapacidad pueden experimentar formas únicas de abuso que son difíciles de reconocer, lo que hace aún más difícil de obtener el tipo de ayuda que necesitan. Entre los abusos que pueden recibir, en el ámbito de la agresión y el abuso sexual:

  • Destruir o quitar los dispositivos de movilidad de una persona (por ejemplo, sillas de ruedas, scooters, andadores), o inmovilizar (como el caso descrito).
  • Obligar a alguien a tomar medicamento contra su voluntad para mermar su capacidad.
  • Obligar a alguien quedarse en la ropa interior sucia o simplemente quitarla.
  • Tocar indebidamente a una persona mientras ayuda a bañarse y/o vestirse.

Condenan a 9 años de prisión a un anciano por violar a su sobrina nieta.

La noticia » condenado por abuso sexual a un menor » que se adjunta es un caso llevado por nuestra letrada especialista, en el que tras personarse en defensa de la familia de la menor y tras varios años de procedimiento, finalmente, se consiguió sentencia condenatoria que dictada por el Tribunal imponiendo al acusado a la pena de 9 años de prisión por abusar sexualmente de su sobrina nieta que contaba con 11 años de edad en el momento de los hechos.  Igualmente, el acusado tuvo que indemnizar a la víctima en la cantidad de 30.000 € y abonar las costas del procedimiento.

Desde hace mucho tiempo, se vienen estudiando las consecuencias de los abusos sexuales infantiles y su prevalencia en el tiempo, tanto a corto como a largo plazo. Normalmente son problemas psicológicos, de conducta, físicas, sociales y otros daños que suelen exteriorizarse más adelante. En cualquier caso, estas secuelas son variables según el niño y las circunstancias que lo rodean.

La única forma de evitar que estas secuelas no afectasen de forma dramática en el futuro del menor, es el trabajo sobre la autoinculpación, estrategias de aproximación, y la eliminación de la culpabilidad de la familia.

Sentencia a favor de una niña de 12 años por abuso sexual

Aprovechando la estancia en casa de su hermana, una niña de doce años fue objeto de abuso sexual por parte de la pareja de su familiar. Este hecho, aconteció durante la noche y con alevosía, para cometer tan infame acto.

Nuestra abogada experta en casos de abusos sexuales, Dña. Yolanda Solana, consiguió demostrar los hechos y obtuvo una nueva sentencia favorable, entre otras muchas.

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Sentencia favorable por agresión sexual a una menor

Sin duda alguna, el uso de la fuerza de una persona mayor sobre un niño, es de las peores situaciones que nos podemos encontrar en el ámbito judicial de los abusos y agresiones sexuales.

Una vez mas, Dña. Yolanda Solana ha conseguido una nueva sentencia favorable hacia su defendida, la cual ha conseguido materializar en este caso, no exento de crueldad hacia una niña de 7 años.

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Sentencia condenatoria por abuso sexual, conseguida por Yolanda Solana

En esta sentencia, Dña. Yolanda Solana, experta en materia de abusos sexuales, consigue una sentencia condenatoria sobre el acusado. En este caso, la sentencia del juez, determina pena de prisión y condena igualmente al acusado a pagar una indemnización a las victimas del abuso.

Este triste caso, se registró en Granada, con el agravante que establece la ley, ya que existe parentesco entre víctimas y agresor, siendo padre e hijas.

Una vez más, con experiencia en mas de 20 años en ámbito judicial, la pericia de Dña Yolanda Solana, consigue sentencia favorable para los clientes del despacho.

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