ENTRADA EN VIGOR DE LA “LEY DEL SOLO SÍ ES SÍ” QUE MODIFICA LOS DELITOS SEXUALES.

El día 7 de Octubre de 2022 entró en vigor la conocida como “Ley del solo sí es sí”, cuyo nombre real es “Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual”. Esta ley pasa a suprimir de los delitos sexuales el término abuso sexual, así como la distinción que existía entre éste tipo de delitos y el delito de agresión sexual.

A partir de dicha modificación, los actos sexuales no consentidos sobre cualquier personas pasa a denominarse agresión sexual con especialidades que se contempla en dicha Ley. En este sentido, se centra la atención en la necesidad de que exista un consentimiento de la persona afectada expresado de forma clara por actos que así lo muestren. De esta forma, el propio artículo 178.1 del Código Penal dice expresamente que “Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. Por lo tanto, sólo se entenderá que hay consentimiento (en personas mayores de 16 años) cuando se den ACTOS QUE EXPRESEN DE FORMA CLARA LA VOLUNTAD DE MANTENER ESAS RELACIONES SEXUALES. 

Se contempla también un tipo atenuado para este delito agresión sexual, el cual va posibilitar imponer la pena recogida en su mitad inferior o un multa, en su caso, para los casos en que el Juez lo estime oportuno atendiendo a que el hecho tenga una menor entidad y a las circunstancias personales del acusado.  

Denomina VIOLACIÓN a la agresión sexual en la que exista penetración por vía vaginal, anal o bucal, o se introducen miembros corporales u objetos por las dos primeras vías, las penas recogidas en estospor este delito se agravan.

Respecto a los delitos sexuales sobre MENORES, recoge como agresión sexual los actos de carácter sexual realizados sobre menores de 16 años, incluyéndose entre ellos los de carácter sexual que realice el menor sobre sí mismo a instancia del autor o los realizados por el menor con un tercero. Esta conducta se agrava si en estos actos existe penetración por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.

Esta Ley introduce otras novedades como es considerar como agresión sexual agravada los actos sexuales realizados mediante sumisión química o por el uso de sustancias o psicofármacos que anulen la voluntad de la víctima; e incluye también delitos como los cometidos por mutilación genital femenina,  matrimonio forzado, el acoso callejero con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual se considerarán también una forma de violencia sexual, e incluye el feminicidio sexual como una violación grave de los derechos humanos.

En abogado penal Granada somos expertos en defensa y acusación particular en los delitos sexuales.