Absuelto nuestro cliente acusado de Incendio Forestal por el incendio ocasionado en la zona donde el mismo había realizado quema de rastrojos.
Sentencia de 13 de Marzo de 2020 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada.
Después de casi tres años con un procedimiento contra nuestro cliente por la denuncia que se presentó por la Unidad de Medioambiente del Cuerpo Nacional de Policía de Granada, nuestro despacho consiguió la absolución de nuestro cliente acusado por el Ministerio Fiscal por DELITO POR INCENDIO FORESTAL POR IMPRUDENCIA GRAVE de los artículos 352 y 358 del Código Penal, por la que le solicitaba la condena a 11 meses de prisión y multa de 10 meses con una cuota de 10€, así como una indemnización por los gastos del incendio.
Así, finalmente la sentencia fue absolutoria al considerar las pruebas practicadas, y a pesar del informe de la Brigada de investigación de Incendios Forestales que concluía que la negligencia había sido no haber procedido al apagado total de la hoguera o abandonar la zona sin haber desaparecido las últimas llamas o brasas, por el Juzgado se entendió que la imprudencia tenía carácter leve y no podía considerarse una imprudencia grave como exige el Código Penal.
Todo ello se concluye porque al considerar que el acusado había pedido permiso de quema, asimismo aró con el tractor la zona donde se iba a realizar la hoguera a modo de cortafuegos, los testigos mencionaron que las llamas no se extendieron por la zona, la actitud del acusado tampoco se apreciaba una actitud gravemente imprudente.
“SEGUNDO.- Habiendo sido estimado conforme a lo expuesto que D. …. incurrió únicamente en una imprudencia leve, al no echar agua o tierra sobre la hoguera para que ésta quedase totalmente extinguida y evitar que una ráfaga de viento pudiese reavivar algún rescoldo, debe procederse al dictado de una sentencia absolutoria del mismo toda vez que el artículo 358 del Código Penal sanciona al que “por imprudencia grave” provocare un incendio, no siendo constitutiva de delito la imprudencia leve como la que hemos apreciado en el presente caso.”
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