¿TE IDENTIFICAS CON ALGUNA ALGUNA DE ESTAS SITUACIONES?
En Abogado Penal Granada queremos que nos cuentes tu caso y, si tu quieres, te acomparemos en todo el proceso.
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Se produce cuando una persona solicita a otra favores sexuales para él mismo o un tercero, dándose en el ámbito de una relación laboral continuada, docente, o de prestación de servicios habitual.
Es necesario que este comportamiento provoque en la víctima un situación hostil o humillante, intimidatoria.
Si además la víctima es especialmente vulnerable en este supuesto por su edad, enfermedad o situación, SE AGRAVA LA PENA.
La pena puede ser modificada dependiendo de las circunstancias en las que se haya cometido el delito, así pueden darse alguna de las siguientes situaciones:
Si el culpable hubiera cometido el hecho abusando de su situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o anunciando a la víctima de forma expresa o tácita un mal relacionado con las expectativas que la misma pueda tener en el ámbito de dicha relación laboral, docente, o de prestación de servicios continuada.
En este último caso, si la víctima fuese además especialmente vulnerable, se agrava la pena
HACER PRESENCIAR ACTOS SEXUALES.- Cuando con fines sexuales, se haga presenciar ACTOS SEXUALES a menores de 16 años, se castigará con pena de prisión de 6 meses a 2 años, aunque el autor no participe en ellos. Si además, estos actos fueran un delito contra la libertad sexual la pena sería prisión de 1 a 3 años.
PORNOGRAFÍA INFANTIL.- Cuando se venda, difunda o exhiba material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitada de especial protección será castigado con prisión de 6 meses a 1 años ó multa de 12 a 24 meses.
No, las conductas que están penadas como exhibicionismo realice o haga realizar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad.
Quien venda, difunda o exhibir material pornográfico entre menores de edad o incapaces por cualquier medio.
Consiga el asesoramiento de su abogados especialistas en delitos sexuales a menores
Se encuantra recogido en nuestro Código Penal en el art. 183 ter, siendo un delito que castiga a quien, a través de internet, del teléfono o cualquier otra tecnología contacte con un MENOR DE 16 AÑOS, para concertar un encuentro sexual siempre que esta propuesta acompañe actos materiales que vayan dirigidos a conseguir este acercamiento. Por esta conducta se prevé una pena de 1 a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses, a las que se sumaría las pena de los delitos correspondientes si el contacto se hubiera llegado a producir.
Igualmente, se recoge otra conducta como es que a través de estos medios se contacte con menor de 16 años y realice actos para convenderle de que facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que aparezca un menor, fijándose una pena de prisión de 6 meses a 2 años.
En abogado penal Granada llevamos muchos años llevando la defensa y la acusación en delitos sexuales que se cometen a través de internet, la redes sociales, télefonos móviles y demás dispositivos.
Stalking viene a significar acecho u hostigamiento y estamos ante un delito de esta naturaleza cuando se produce un acoso a la víctima de FORMA CONTINUADA (requisito básico para que se considere delito) que ALTERE SU VIDA COTIDIANA. Nuestro Código Penal reocge cuatro formas de manifestarse este acoso:
1- Perseguir, buscar la cercanía con la persona acosada o vigilarla (incluye la vigilancia a través de GPS, Cámaras de Video vigilancia u otros dispositivos electrónicos)
2- Intentar contacto o establecerlo por cualquier medio de comunicación o través de terceras personas. Si se da como tentativa de contacto también se incluye.
3- Adquirir productors, mercancías, contratar servicios, usar indebidadmente los datos personales de la persona acosada, o hacer que otras personar se pongan en contacto con ella.
4.- Atendar contra el patrimono o libertad de la persona acosada o de persona próxima a ella.
En Abogados Penal Granada queremos conocer tu caso y analizar contigo las posibilidades de éxito.
Cuántas veces oimos que un vídeo o una foto de una persona se encuentra circulando por las redes sociales sin su consentimiento. Esto genera en la víctima un aunténtico tormento y preocupación.
Cuando se difunde o publican contenidos, que pueden ser de carácter sexual o no, que fueron tomados de forma voluntaria por la víctima en privado pero se difunten luego sin su consentimiento, cuando la divulgación de dicho contenido menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. En estos caso estamos ante un posible delito conocido como Sexting.
Esta conducta se encuentra recogida en nuestro Código Penal y su autor puede ser condenado a una pena de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 12 meses.
Por lo tanto, para estar ante esta conducta:
En la actualidad existen múltiples casos de sexting como pueden ser el reenvío de contenido sexual íntimo por Whatsaapp u otras redes sociales, cuando se envía por la pareja del autor.
Se consiente la grabación de las imágenes o videos pero la difusión de esos contenidos a otras personas.
Igualmente, será responsable de este tipo de delitos el que hubiera recibido las imáganes o grabaciones audiovisulales referidas anteriormente y las revele, las ceda o las envíe a terceros, sin contar con el consentimiento de la afectada.
Se agravan las penas cuando se las conductas mencionadas, se hayan realizado por el cónyuge, pareja o expareja, aun sin haber convivido; cuando la víctima fuese menor de edad o tenga una discapacidad por la que necesite especial protección; o se hayan realizado los hechos con el ánimo de lucrarse.
Si has sido víctima de algún delito a través de internet o necesitas asesoramiento legal